Presentación


domingo, 5 de junio de 2016

El tutor en Educación Infantil


Mis compañeras y yo hicimos un trabajo sobre el tutor en Educación Infantil. Decir que al estar una compañera en Holanda vimos la oportunidad de comparar los papeles que desempeñan los tutores en cada país, para realizar la comparación África realizó una entrevista a la tutora holandesa y yo a una tutora española, a ambas les realizamos las mismas preguntas. Tras la entrevista vimos que hay una gran diferencia en el modo que trabaja cada tutor en un país u otro. Para ello os dejo el trabajo completo junto a la comparación de ambas tutoras.
Para que lo podáis ver de una forma más cómoda os dejo un enlace donde lo podréis ver en SlideShare, solo tenéis que pinchar en la siguiente frase: El tutor en educación infantil.



viernes, 3 de junio de 2016

Debate a favor o en contra sobre si las personas estamos condicionadas



Este es el vídeo que realizamos unas cuantas compañeras donde se recoge el debate que realizamos sobre la coacción en la sociedad.
Creo que es muy interesante verlo y que añadáis algún comentario para ver que es lo que opináis sobre este tema.


Organización escolar y política educativa


Uno de los principales problemas en la educación española es su metodología, porque tras muchos cambios a lo largo de la historia, el principal inconveniente es la antigüedad de estos métodos, que fueron instaurados en las primeras leyes de educación. Los conflictos creados con estos métodos son el poco conocimiento de lenguas extranjeras, conocimientos culturales, la dificultad de adaptación de algunos alumnos, o la manera de calificación o incluso la manera de dar las clases que tienen algunos profesores.


Hoy en día, la actual ley la "LOMCE", ha sido una de las más polémicas debido a que ha recuperado formas de evaluación anticuadas, la importancia a la religión, o producir numerosos recortes en la educación, becas, materiales...

Debemos tener cuenta que uno de los principales retos para el ámbito de la educación es modernizarse, es decir debemos tener una educación con unos métodos de enseñanza acorde con la sociedad actual, no la de hace dos siglos, y sobre todo acorde a la nueva sociedad, es decir, utilizar métodos más avanzados que provoquen en el niño una motivación para estudiar. El sistema de evaluación debe ser individualizado, porque no todos los niños/as son iguales y tiene las mismas capacidades a la hora de estudiar y esto no quiere decir que se un mal estudiante. Muchas veces estos datos son una de las principales causas del fracaso escolar de nuestra sociedad, por que creamos en el alumno/a una realidad irreal. 

martes, 17 de mayo de 2016

Perspectiva histórica de la evolución de los Derechos del Niño

A continuación os dejo la "Perspectiva histórica de la evolución de los Derechos del Niño", para que veáis que papel tenían los niños desde la Edad Media hasta ahora y ver como ha ido cambiando a lo largo de los años, ya que ellos son como se suele decir "el futuro de nuestra sociedad".

Perspectiva histórica:

En la Edad Media, el objetivo de la educación era preparar al niño para que sirva a Dios, a la Iglesia y a sus representantes, además los niños eran considerados Homúnculos “hombres en miniatura", considerado para la mano de obra. Por lo tanto no eran considerados niños y no se les trataba como tal.

En el Renacimiento
  •  Luis Vives introduce un método empírico e inductivo en la investigación psicológica:
    • Interés por la evolución del niño, las diferencias individuales, educación de "anormales": Adaptación de la educación. 
    • Necesidad de estudiar al niño
  • Comenius 
    • Educar a niños y niñas
    • Defiende la escolarización obligatoria hasta los 12 años
En el siglo XVIII-XIX
  • Rousseau
    • Defiende que el niño es bueno por naturaleza
    • La educación debe adaptares al nivel del niño
    • El niño no es un Homúnculo sino un ser de características propias
A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños; esto permitió el desarrollo progresivo de los derechos de los menores. A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho a los niños a una educación.

Finales del siglo XIX, en este siglo los niños ya no se usan como mano de obra y se producen cambios en clases sociales y hay una necesidad de una educación obligatoria generalizada.

En el siglo XX el niño es una persona, con derecho a la identidad persona, a la dignidad y a la libertad. En 1959 se aprobó una Declaración de Derechos del niño, pero no era suficiente para proteger los derechos de la infancia porque legalmente no tenía carácter obligatorio.
El 20 de noviembre de 1989 se redactó y aprobó la Declaración de Derechos del Niño por la Asamblea General de la ONU. La convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el primer instrumento internacional que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos. La convención se convirtió en Ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España.

 Actualmente se lleva a cabo todos estos derechos, pero siguen siendo mejorables, debido a que siguen existiendo muchos países donde los niños sufren todo tipo de  represalias o condiciones infrahumanas de vida. Existe una gran cantidad de organizaciones que luchan diariamente por y para proteger estos derechos, una  de las principales ONG que trabajan en lo más remoto del continente africano es "Save the Children".



Como se puede ver a lo largo de los años los niños han logrado tener un papel importante en la sociedad y se han ido creando asociaciones para ayudarles en todo momento en su desarrollo y protección.





Bibliografía:
http://www.humanium.org/es/historia/

martes, 10 de mayo de 2016

Práctica 2d de Pedagogía


Veo conveniente poner aquí el power point que realicé junto a mi grupo ya que trata del tutor, para que de esta forma los padres vean y conozcan el papel del tutor y puedan concienciarse de su labor ya que muchos padres no saben que labor tienen y le echan la culpa de la educación o los problemas que tiene su hijo en la escuela.

En el power point está reflejado las funciones e intervenciones, el orientador y las unidades de orientación, el marco legislativo del tutor, el plan y la propuesta de acción tutorial y además hay una comparación entre el papel que desempeña una tutora española y otra tutora holandesa.
En este enlace podréis ver el power point: El tutor en Educación Infantil

Práctica 2c de Pedagogía


Hoy en día la participación de los padres en los centros educativos se ve poco beneficiaria debido a los horarios de participación ya que a muchos de los padres les coincide con las horas de trabajo por lo que no pueden asistir y otras veces por el coste que tiene el participar en el centro educativo. Otras de las veces opinan que el participar en los centros educativos no les beneficia para nada y por esa razón no lo hacen, además muchos de los padres no reciben la información necesaria para poder participar en las distintas actividades que realice en el centro.
Las medidas que se puede realizar:
·         Es contar con las nuevas tecnologías para que los todos los padres puedan participar y ponerse en contacto con los tutores y realizar así las tutorías.
·         Explicar correctamente las actividades que se van a realizar.
·         Elaborar tareas para hacer en casa padres e hijos.
·         No dejar a los padres de lado y tratarlos como si fueran independientes del centro.

·         Informar con cartas lo que se va a realizar para que de esta manera tengan la información de manera escrita y a través del correo les llegue a sus casas.

Práctica 2b de Pedagogía


En el modelo agresivo podemos ver como el tutor y la madre discuten por cómo ven la importancia de la educación de chico. El tutor recibe a la madre de pie y de manera distante y hablando de malas formas al igual que la madre. El tutor le comunica que está desinteresada en la educación de su hijo ya que no ha asistido a ninguna reunión que anteriormente fue convocada y que ese día fue porque le interesaba y fuera de las horas de tutoría mientras que la madre le dice que no ha ido por que tenía que trabajar. En definitiva, ambos se pisan al hablar y no se ponen en el papel del otro y al final no llegan a ningún acuerdo ya que se echan la culpa el uno al otro.
En el modelo asertivo hay una buena acogida de la madre cuando llega al despacho y el tutor comprende porque va la madre a la tutoría y se pone en papel de ella intentando solucionar el problema y le da las gracias por haber ido a la tutoría y sobre todo por interesarse por la educación de su hijo.

Como conclusión, diría que el mejor modelo y el ideal es el asertivo ya que se establece una buena relación entre ambos, pudiendo así solucionar cualquier problema que le surja al chico.

Práctica 2a de Pedagogía

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación):
TÍTULO I: Las Enseñanzas y su Ordenación:
CAPÍTULO I: Educación infantil
Artículo 12: Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
TÍTULO III: Profesorado:
CAPÍTULO I: Funciones del profesorado:
Artículo 91: Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas...
TÍTULO V: Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO II: Autonomía de los centros
Artículo 120. Disposiciones generales.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
Artículo 121. Proyecto educativo.
2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio
Artículo 22. El papel de las familias:
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23.La participación de las familias en el proceso educativo:
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y par a contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que los miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales:
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales:
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado:
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo:
La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla La-Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares:
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias:
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Título VI: Equidad en la Educación.
Capítulo I. La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado.
Artículo 120. Principios de equidad:
Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario.
Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta:
Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa.
Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria:
La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado, que por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.
La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la Consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.
Capítulo IV: La orientación educativa y profesional
Artículo 160. Características básicas:
Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 162. Organización:
La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante la tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
Al menos en Castilla La-Mancha, la legislación “vigente” (hasta que nos llegue algo que nos reconozca como etapa educativa importante y por la que nos podamos “guiar” para actuar), está dividida en dos, reconociendo los dos ciclos de Infantil que ya se venían mencionando desde la LOE o incluso bastante antes (habría que remontarse a la Escuela Nueva, Montessori, Decroly y al S. XX o antes). En ambos decretos (tanto como en el del 1º como del 2º ciclo) el tema de tutoría y participación se trata de la misma manera, no encuentro una cantidad de diferencias considerable, como para poder hacer una comparativa entre ambas, por lo que no me queda otra opción que dejar reflejada mi búsqueda de información en los dos temas a tratar en los dos decretos, éstos son:

Decreto 88/2009:
Artículo 9: La colaboración con las familias.
1. La educación en el primer ciclo de la educación infantil se concibe como un proceso único en el que intervienen la familia y los educadores, y que se desarrolla tanto en el entorno familiar como en el escolar.
2. El centro organizará la colaboración continua con la familia para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación.
Artículo 10: Evaluación.
3. Las entrevistas con la familia y la observación directa y sistemática constituirán las principales técnicas de evaluación.
4. Las programaciones incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado y su contexto, y la información periódica y sistemática a las familias, y definirá el modelo de informe que se va a utilizar. Este informe describirá el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades.
5. Además de las competencias alcanzadas por el alumnado, los profesionales de los centros docentes evaluarán la propia práctica en los términos que determine la normativa.
ANEXO III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
En este anexo se recogen las orientaciones relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje y han de ser utilizadas como elementos de reflexión para la toma de decisiones en el proceso educativo por parte del equipo de los y las profesionales y las familias.
1. El proyecto educativo y social como marco de referencia:
El proyecto educativo y social del centro se concibe, por algunos autores, como el equivalente a la Constitución. En él, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, el centro define el modelo de niña y niño que quiere educar, las condiciones en las que se ha de realizar la educación y la respuesta social para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres.
El proyecto educativo y social recoge la función social de los centros y la función educativa. La primera, para dar respuesta a las familias que necesitan tener cubiertas las necesidades básicas de sus hijos e hijas durante un tiempo determinado; y la segunda, para estimular del desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad.
2. Las programaciones didácticas:
El equipo de profesionales que desarrolla la función educativa en el centro es el responsable de su elaboración, teniendo en cuenta las características del alumnado, el proyecto educativo y social, los elementos básicos de este currículo y el papel que corresponde a las familias.
3. La acción con las familias y la continuidad de la acción educativa:
Cuando se comparte la labor educativa la colaboración es imprescindible a lo largo de todo el periodo, pero lo es especialmente en el primer año. Esta colaboración exige planificar cómo, cuándo, dónde y para qué se establecerá esa comunicación y coordinación entre las familias y los y las educadores. Esta relación contribuye a informar del funcionamiento de las rutinas y de las pequeñas incidencias que se suceden en ambos contextos y permite establecer acuerdos mutuos y enriquecimientos recíprocos.
El centro debe programar un periodo de acogida en el que, en la medida de lo posible, la incorporación del alumnado se produzca de manera gradual Este periodo no excluye la presencia periódica de los padres para participar de forma directa en la acción educativa.
Será necesario garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad de los educadores a lo largo del ciclo, como elemento que da coherencia al proceso educativo ya que permite la estabilidad de la acción educativa, el mantenimiento de los vínculos afectivos con el alumnado y la optimización de la relación con las familias.
Decreto 67/2007
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 2. Principios generales.
5. El Consejo escolar y el Claustro de profesores, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 129.b) y 127.a), en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4) y 121.5) para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado.
2. La respuesta, en su caso, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo partirá de la identificación de sus características, responderá a los mismos objetivos y competencias que los del resto de sus compañeras y compañeros, se organizará de manera individualizada en el contexto del aula con los recursos necesarios y facilitará la coordinación con las familias y con el resto de sectores implicados.
Artículo 9. Tutoría.
1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias.
2. El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.
3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos.
Artículo 10. Evaluación.
3. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática y el análisis de las producciones del alumnado constituirán las principales técnicas de evaluación que utilizará el profesorado.
4. Las Programaciones didácticas incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado y su contexto, la información periódica y sistemática a las familias y definirán el modelo de informe que será utilizado. Estos informes describirán el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades a través del procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación.
5. Las maestras y maestros evaluarán, junto a las competencias alcanzadas por el alumnado, la propia práctica en los términos que determine la normativa.
Capítulo III. Medidas de Apoyo al currículo.
Artículo 13. Formación de la comunidad educativa.
2. La Consejería competente en materia de educación promoverá, en colaboración con las Asociaciones de madres y padres, escuelas y talleres de madres y padres dirigidos a favorecer la participación y colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas.
Anexo III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
3. La tutoría y la colaboración con las familias:
La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría, tal y como se recoge en el artículo 9 de este Decreto.
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla el tutor o la tutora con el grupo de clase, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que desarrollan la docencia en ese grupo. Su contenido forma parte del plan de orientación y atención a la diversidad, y su planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro.
A través de ella, el equipo de Educación infantil ajusta y orienta el proceso de enseñanza-aprendizaje, previniendo posibles dificultades, favorece los procesos de maduración, desarrolla su capacidad de autovaloración, facilita la aceptación de un sistema de valores y permite una adecuada socialización.
3.1. Periodo de adaptación (el primer mes y, normalmente, en el primer curso del segundo ciclo)
3.2. La tutoría de los niños y niñas.
La orientación, en general, y la tutoría, en particular, contribuyen al desarrollo de las capacidades generales del ciclo, especialmente a través de los objetivos a), d) y e), y de las competencias básicas, principalmente la Competencia social y ciudadana, la Competencia para aprender a aprender, la Autonomía e iniciativa personal y la Competencia emocional.
3.3. La tutoría con las familias.
Los tutores y tutoras necesitan conocer el ambiente familiar y la familia necesita depositar su confianza en el centro escolar, saber que su hija o hijo va ha ser reconocido, educado y valorado. Ambos contextos tienen su propio protagonismo y sus peculiares maneras de actuar, pero comparten el objetivo común de colaborar activamente en el desarrollo integral de los pequeños.
En el marco de la tutoría, y a título individual, se mantendrán entrevistas en el horario establecido, a iniciativa de la familia o del tutor, cuando lo consideren necesario. Además se realizará la entrevista de información, al terminar cada trimestre, sobre el nivel de desarrollo alcanzado en los objetivos previstos y la entrega de un documento escrito.
Esta relación con ser necesaria, no es suficiente, siendo imprescindible organizar procesos formativos, como la puesta en marcha de “Escuelas de Padres y Madres” en las que el protagonismo de las tutoras y tutores y de las propias familias sea tan relevante como el de los “expertos externos”, y participativos, facilitando la intervención de las familias en la elaboración de materiales y en el desarrollo de talleres o de acciones formativas puntuales, como enseñar juegos, contar cuentos, etc.
3.4. La tutoría como coordinación del equipo docente.

La participación, en su caso, de otros profesionales en el aula de Educación infantil debe de estar coordinada y guiada por el tutor o tutora para asegurar el desarrollo de un currículo global y establecer los cauces de intercambio de información (historia personal, familiar y escolar).
 Justificación:
Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), como concepto general viene a referirse a la utilización de múltiples medios tecnológicos o informáticos para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información, visual, digital o de otro tipo con diferentes finalidades, como forma de gestionar, organizar, ya sea en el mundo laboral, o cÓmo vamos a desarrollarlo aquí en el plano educativo, donde ha llegado como una panacea que todo lo arregla y que sin embargo va a llevar un tiempo encontrar el modelo más adecuado a seguir en la educación, ya que no se puede cometer el error de abusar de su uso, pero hoy en día sería aún más erróneo su ausencia, ya que su uso como herramienta didáctica se antoja ya imprescindible.
Por tanto podemos afirmar que el uso de instrumentos tecnológicos es una prioridad en la comunicación de hoy en día, ya que las tecnologías de la comunicación son una importante diferencia entre una civilización desarrollada y otra en vías de desarrollo.

         Aspectos positivos:
·         Actualización, nuevos modos de aprender
·         Aplicación práctica: instrumento en la comunicación educativa
·         Función motivadora para los alumnos
·         El uso de internet aumenta la participación e interacción en clase
·         Promueve la creatividad tanto de alumnos como de profesores a la hora de abordar un problema y la investigación, así como una mayor autonomía en los alumnos
·         El profesor pasa de ser un mero transmisor de la información a ser quien facilite los procesos de enseñanza-aprendizaje

          Aspectos negativos:
  Las nuevas tecnologías pueden ser un gran apoyo para el docente y sus alumnos en el aula, siempre y cuando sepa cómo utilizarlas. Por ello también debe tener en cuenta los aspectos negativos que presentan, para optimizar el uso correcto de las nuevas tecnologías en el aula:
·         Como he comentado anteriormente, las nuevas tecnologías evolucionan a pasos agigantados. El problema es que no todos los docentes se forman en su uso y aprenden las nuevas técnicas que van apareciendo. Como consecuencia desconocen gran parte de los recursos de los que dispone para fomentar el aprendizaje y cómo deben utilizarlos.
·         La existencia de la Brecha Digital, que dificulta el acceso a las nuevas tecnologías en algunos lugares del Mundo, aumentando así las diferencias sociales entre las personas.
·         Tanto se peca de lo poco como de lo mucho. Los maestros no deben olvidar que las nuevas tecnologías no deben sustituir a otras metodologías de la enseñanza, ya que se convertiría en algo monótono. El mejor aprendizaje es aquel que combina diferentes metodologías y favorece el desarrollo integral del alumno.
·         Necesidad de conocer el uso adecuado de estos medios didácticos y las consecuencias de un mal uso de los mismos.

          Aspectos deseables:
Algunos aspectos deseables puede ser que todo el mundo pudiera tener recursos para poder usar las TICS, otro seria que se pudiera incorporar más al proceso de enseñanza y aprendizaje en toso los colegios ya que hay algunos colegios que por pertenecer a países subdesarrollados no pueden disfrutar de las nuevas tecnologías.

En mi opinión los aspectos positivos pesan más que los negativos pero siempre hay que tener en cuenta esos aspectos negativos y vigilar siempre a los alumno en que hagan un buen uso de las tecnologías y sobre todo advertir a los padres de que también hay aspectos negativos no positivos. Los adres a veces piensan que las tecnologías no son buenas para el proceso de enseñanza- aprendizaje y a estos padres hay que informarles de todo lo bueno que pueden hacer sus hijos con las nuevas tecnologías

Práctica 1c de Pedadogía


La familia y los derechos del niño
La familia es uno de los principales símbolos de estructuración social, debemos tener en cuenta que es la primera toma de contacto del individuo en la sociedad. La familia y resto de personas que rodean al niño/a desde el nacimiento son uno de los principales precursores de su desarrollo y de forma de ser.

Rol de los padres y madres en la educación de sus hijos

A continuación os dejo la "Perspectiva histórica de la evolución de los Derechos del Niño", para que veáis que papel tenían los niños desde la Edad Media hasta ahora

Perspectiva histórica de la evolución de los Derechos del Niño

En la Edad Media, el objetivo de la educación era preparar al niño para que sirva a Dios, a la Iglesia y a sus representantes, además los niños eran considerados Homúnculos “hombres en miniatura", considerado para la mano de obra. Por lo tanto no eran considerados niños y no se les trataba como tal.

En el Renacimiento
  •  Luis Vives introduce un método empírico e inductivo en la investigación psicológica:
    • Interés por la evolución del niño, las diferencias individuales, educación de "anormales": Adaptación de la educación. 
    • Necesidad de estudiar al niño
  • Comenius 
    • Educar a niños y niñas
    • Defiende la escolarización obligatoria hasta los 12 años
En el siglo XVIII-XIX
  • Rousseau
    • Defiende que el niño es bueno por naturaleza
    • La educación debe adaptares al nivel del niño
    • El niño no es un Homúnculo sino un ser de características propias
A mediados del siglo XIX, surgió en Francia la idea de ofrecer protección especial a los niños; esto permitió el desarrollo progresivo de los derechos de los menores. A partir de 1841, las leyes comenzaron a proteger a los niños en su lugar de trabajo y, a partir de 1881, las leyes francesas garantizaron el derecho a los niños a una educación.

Finales del siglo XIX, en este siglo los niños ya no se usan como mano de obra y se producen cambios en clases sociales y hay una necesidad de una educación obligatoria generalizada.

En el siglo XX el niño es una persona, con derecho a la identidad persona, a la dignidad y a la libertad. En 1959 se aprobó una Declaración de Derechos del niño, pero no era suficiente para proteger los derechos de la infancia porque legalmente no tenía carácter obligatorio.
El 20 de noviembre de 1989 se redactó y aprobó la Declaración de Derechos del Niño por la Asamblea General de la ONU. La convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el primer instrumento internacional que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos. La convención se convirtió en Ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España.

 Actualmente se lleva a cabo todos estos derechos, pero siguen siendo mejorables, debido a que siguen existiendo muchos países donde los niños sufren todo tipo de  represalias o condiciones infrahumanas de vida. Existe una gran cantidad de organizaciones que luchan diariamente por y para proteger estos derechos, una  de las principales ONG que trabajan en lo más remoto del continente africano es "Save the Children".



Como se puede ver a lo largo de los años los niños han logrado tener un papel importante en la sociedad y se han ido creando asociaciones para ayudarles en todo momento en su desarrollo y protección.

Práctica 1b de Pedagogía


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OBSERVACIONES
Dificultades y limitaciones a considerar:
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Otros aspectos a destacar: (p.e.: posible trabajo cooperativo, sistemas de tutorización, etc.)
. Ninguna
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