LOE (LEY ORGÁNICA
2/2006, de 3 de mayo, de Educación):
TÍTULO I: Las
Enseñanzas y su Ordenación:
CAPÍTULO I: Educación infantil
Artículo 12: Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con
identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis
años de edad.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su
finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e
intelectual de los niños.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de
las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil
cooperarán estrechamente con ellos.
TÍTULO III:
Profesorado:
CAPÍTULO I: Funciones del profesorado:
Artículo 91: Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las
siguientes:
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de
su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las
familias.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de
aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación
en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y
de dirección que les sean encomendadas...
TÍTULO V:
Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO II: Autonomía de los centros
Artículo 120. Disposiciones generales.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden
adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de
convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas
o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y
dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la
laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni
exigencias para las Administraciones educativas.
Artículo 121. Proyecto educativo.
2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las
características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de
atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de
convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión
educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos
recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora
del Derecho a la Educación.
3. En el marco de lo establecido por las Administraciones
educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán
hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la
comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas
contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos
abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas
necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las
familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las
actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para
mejorar el rendimiento académico del alumnado.
Ley de Educación
de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio
Artículo 22. El papel de las familias:
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial
del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como
miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la
educación.
Artículo 23.La participación de las familias en el proceso
educativo:
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales
tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación
de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a
participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido
en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación
impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar
su papel como educadores y par a contribuir a una colaboración más efectiva en
la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación a
disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados
para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias,
favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por
medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las
familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y
deberes de las familias del alumnado en tanto que los miembros de la comunidad
educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su
ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o
tutores y tutoras legales:
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras
legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre
elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo
y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios
de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso
académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su
evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y
tutoras legales:
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras
legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto
educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las
familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y
la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado:
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del
alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación
y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de
alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley
3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo:
La Consejería competente en materia de educación fomentará
la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de
asociaciones de madres y padres del alumnado.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus
federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades
colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5
de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se
establezca.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus
federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen
mayoritariamente su actividad en Castilla La-Mancha, podrán ser declaradas de
utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
La Consejería competente en materia de educación impulsará
campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de
comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres
y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los
consejos escolares:
Las familias tienen el derecho y el deber de participar,
en los términos previstos en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente,
en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo
Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias:
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las
familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado,
en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la
convivencia y el aprendizaje.
Título VI: Equidad en la Educación.
Capítulo I. La respuesta a la diversidad y el éxito
educativo del alumnado.
Artículo 120. Principios de equidad:
Se
garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de
decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de
sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de
carácter extraordinario.
Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta:
Los
centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras
administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar,
desarrollar y evaluar la respuesta educativa.
Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y
domiciliaria:
La
atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal
favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado, que
por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer
convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.
La
atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de
profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la
Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante
convenio específico con la Consejería competente en materia de educación. Su
tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los
centros hospitalarios.
Capítulo IV: La orientación educativa y profesional
Artículo 160. Características básicas:
Facilitar
en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada,
extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 162. Organización:
La
orientación educativa y profesional se desarrolla mediante la tutoría ejercida
por el profesorado, en los centros docentes no universitarios para la atención
al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
Al
menos en Castilla La-Mancha, la legislación “vigente” (hasta que nos llegue
algo que nos reconozca como etapa educativa importante y por la que nos podamos
“guiar” para actuar), está dividida en dos, reconociendo los dos ciclos de
Infantil que ya se venían mencionando desde la LOE o incluso bastante antes
(habría que remontarse a la Escuela Nueva, Montessori, Decroly y al S. XX o
antes). En ambos decretos (tanto como en el del 1º como del 2º ciclo) el tema
de tutoría y participación se trata de la misma manera, no encuentro una
cantidad de diferencias considerable, como para poder hacer una comparativa
entre ambas, por lo que no me queda otra opción que dejar reflejada mi búsqueda
de información en los dos temas a tratar en los dos decretos, éstos son:
Decreto
88/2009:
Artículo 9: La
colaboración con las familias.
1. La educación en el primer ciclo de la educación infantil se concibe
como un proceso único en el que intervienen la familia y los educadores, y que
se desarrolla tanto en el entorno familiar como en el escolar.
2. El centro organizará la colaboración continua con la familia para
garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su
participación y promoviendo su implicación.
Artículo 10: Evaluación.
3. Las entrevistas con la familia y la
observación directa y sistemática constituirán las principales técnicas de
evaluación.
4. Las programaciones incluirán las
previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre
el alumnado y su contexto, y la información periódica y sistemática a las
familias, y definirá el modelo de informe que se va a utilizar. Este informe
describirá el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo
de las capacidades.
5. Además de las competencias alcanzadas por
el alumnado, los profesionales de los centros docentes evaluarán la propia
práctica en los términos que determine la normativa.
ANEXO III: Orientaciones para
el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
En
este anexo se recogen las orientaciones relacionadas con el proceso de
enseñanza y aprendizaje y han de ser utilizadas como elementos de reflexión
para la toma de decisiones en el proceso educativo por parte del equipo de los
y las profesionales y las familias.
1. El proyecto educativo y social como marco de referencia:
El proyecto educativo y social del centro se concibe, por
algunos autores, como el equivalente a la Constitución. En él, en el ejercicio
de su autonomía pedagógica, el centro define el modelo de niña y niño que
quiere educar, las condiciones en las que se ha de realizar la educación y la
respuesta social para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral
de los padres y madres.
El proyecto educativo y social recoge la función social de
los centros y la función educativa. La primera, para dar respuesta a las
familias que necesitan tener cubiertas las necesidades básicas de sus hijos e hijas
durante un tiempo determinado; y la segunda, para estimular del desarrollo de
todas las dimensiones de la personalidad.
2. Las programaciones didácticas:
El equipo de profesionales que desarrolla la función
educativa en el centro es el responsable de su elaboración, teniendo en cuenta
las características del alumnado, el proyecto educativo y social, los elementos
básicos de este currículo y el papel que corresponde a las familias.
3. La acción con las familias y la continuidad de la acción
educativa:
Cuando se comparte la labor educativa la colaboración es
imprescindible a lo largo de todo el periodo, pero lo es especialmente en el
primer año. Esta colaboración exige planificar cómo, cuándo, dónde y para qué
se establecerá esa comunicación y coordinación entre las familias y los y las
educadores. Esta relación contribuye a informar del funcionamiento de las
rutinas y de las pequeñas incidencias que se suceden en ambos contextos y
permite establecer acuerdos mutuos y enriquecimientos recíprocos.
El centro debe programar un periodo de acogida en el que,
en la medida de lo posible, la incorporación del alumnado se produzca de manera
gradual Este periodo no excluye la presencia periódica de los padres para
participar de forma directa en la acción educativa.
Será necesario garantizar, en la medida de lo posible, la
continuidad de los educadores a lo largo del ciclo, como elemento que da
coherencia al proceso educativo ya que permite la estabilidad de la acción
educativa, el mantenimiento de los vínculos afectivos con el alumnado y la
optimización de la relación con las familias.
Decreto
67/2007
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 2. Principios generales.
5. El Consejo escolar y el Claustro de profesores, de acuerdo
con las competencias recogidas en los artículos 129.b) y 127.a), en el
ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4) y 121.5) para los
centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros
privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos
educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y
procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado.
2. La respuesta, en su caso, al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo partirá de la identificación de sus
características, responderá a los mismos objetivos y competencias que los del
resto de sus compañeras y compañeros, se organizará de manera individualizada
en el contexto del aula con los recursos necesarios y facilitará la
coordinación con las familias y con el resto de sectores implicados.
Artículo 9. Tutoría.
1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil
se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer
desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría
mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias.
2. El centro docente programará el periodo de acogida del
alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la
familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de
este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado
desde el inicio de las actividades lectivas.
3. Los centros de Educación infantil mantendrán una
colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de
las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones
didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y
adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y
los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e
hijos.
Artículo 10. Evaluación.
3. Las entrevistas con las familias, la observación directa y
sistemática y el análisis de las producciones del alumnado constituirán las
principales técnicas de evaluación que utilizará el profesorado.
4. Las Programaciones didácticas incluirán las previsiones
necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado
y su contexto, la información periódica y sistemática a las familias y
definirán el modelo de informe que será utilizado. Estos informes describirán
el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las
capacidades a través del procedimiento que determine la Consejería competente
en materia de educación.
5. Las maestras y maestros evaluarán, junto a las competencias
alcanzadas por el alumnado, la propia práctica en los términos que determine la
normativa.
Capítulo III. Medidas de Apoyo al currículo.
Artículo 13. Formación de la comunidad educativa.
2. La Consejería competente en materia de educación
promoverá, en colaboración con las Asociaciones de madres y padres, escuelas y
talleres de madres y padres dirigidos a favorecer la participación y
colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas.
Anexo III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos
de enseñanza y aprendizaje.
3. La tutoría y la colaboración con las familias:
La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se
concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer
desde el centro docente a través de la tutoría, tal y como se recoge en el
artículo 9 de este Decreto.
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla el
tutor o la tutora con el grupo de clase, con sus familias y con el resto de
maestras y maestros que desarrollan la docencia en ese grupo. Su contenido
forma parte del plan de orientación y atención a la diversidad, y su
planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de
orientación del centro.
A través de ella, el equipo de Educación infantil ajusta y
orienta el proceso de enseñanza-aprendizaje, previniendo posibles dificultades,
favorece los procesos de maduración, desarrolla su capacidad de autovaloración,
facilita la aceptación de un sistema de valores y permite una adecuada
socialización.
3.1. Periodo de adaptación (el primer mes y, normalmente, en
el primer curso del segundo ciclo)
3.2. La tutoría de los niños y niñas.
La orientación, en general, y la tutoría, en particular,
contribuyen al desarrollo de las capacidades generales del ciclo, especialmente
a través de los objetivos a), d) y e), y de las competencias básicas,
principalmente la Competencia social y ciudadana, la Competencia para aprender
a aprender, la Autonomía e iniciativa personal y la Competencia emocional.
3.3. La tutoría con las familias.
Los tutores y tutoras necesitan conocer el ambiente familiar
y la familia necesita depositar su confianza en el centro escolar, saber que su
hija o hijo va ha ser reconocido, educado y valorado. Ambos contextos tienen su
propio protagonismo y sus peculiares maneras de actuar, pero comparten el
objetivo común de colaborar activamente en el desarrollo integral de los
pequeños.
En el marco de la tutoría, y a título individual, se
mantendrán entrevistas en el horario establecido, a iniciativa de la familia o
del tutor, cuando lo consideren necesario. Además se realizará la entrevista de
información, al terminar cada trimestre, sobre el nivel de desarrollo alcanzado
en los objetivos previstos y la entrega de un documento escrito.
Esta relación con ser necesaria, no es suficiente, siendo
imprescindible organizar procesos formativos, como la puesta en marcha de
“Escuelas de Padres y Madres” en las que el protagonismo de las tutoras y
tutores y de las propias familias sea tan relevante como el de los “expertos externos”,
y participativos, facilitando la intervención de las familias en la elaboración
de materiales y en el desarrollo de talleres o de acciones formativas
puntuales, como enseñar juegos, contar cuentos, etc.
3.4. La tutoría como coordinación del equipo docente.
La participación, en su caso, de otros profesionales en el
aula de Educación infantil debe de estar coordinada y guiada por el tutor o
tutora para asegurar el desarrollo de un currículo global y establecer los
cauces de intercambio de información (historia personal, familiar y escolar).
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