Presentación


martes, 10 de mayo de 2016

Práctica 2a de Pedagogía

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación):
TÍTULO I: Las Enseñanzas y su Ordenación:
CAPÍTULO I: Educación infantil
Artículo 12: Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
TÍTULO III: Profesorado:
CAPÍTULO I: Funciones del profesorado:
Artículo 91: Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas...
TÍTULO V: Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO II: Autonomía de los centros
Artículo 120. Disposiciones generales.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
Artículo 121. Proyecto educativo.
2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio
Artículo 22. El papel de las familias:
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23.La participación de las familias en el proceso educativo:
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y par a contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que los miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales:
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales:
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado:
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo:
La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla La-Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares:
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias:
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Título VI: Equidad en la Educación.
Capítulo I. La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado.
Artículo 120. Principios de equidad:
Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario.
Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta:
Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa.
Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria:
La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado, que por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase.
La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la Consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios.
Capítulo IV: La orientación educativa y profesional
Artículo 160. Características básicas:
Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 162. Organización:
La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante la tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
Al menos en Castilla La-Mancha, la legislación “vigente” (hasta que nos llegue algo que nos reconozca como etapa educativa importante y por la que nos podamos “guiar” para actuar), está dividida en dos, reconociendo los dos ciclos de Infantil que ya se venían mencionando desde la LOE o incluso bastante antes (habría que remontarse a la Escuela Nueva, Montessori, Decroly y al S. XX o antes). En ambos decretos (tanto como en el del 1º como del 2º ciclo) el tema de tutoría y participación se trata de la misma manera, no encuentro una cantidad de diferencias considerable, como para poder hacer una comparativa entre ambas, por lo que no me queda otra opción que dejar reflejada mi búsqueda de información en los dos temas a tratar en los dos decretos, éstos son:

Decreto 88/2009:
Artículo 9: La colaboración con las familias.
1. La educación en el primer ciclo de la educación infantil se concibe como un proceso único en el que intervienen la familia y los educadores, y que se desarrolla tanto en el entorno familiar como en el escolar.
2. El centro organizará la colaboración continua con la familia para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación.
Artículo 10: Evaluación.
3. Las entrevistas con la familia y la observación directa y sistemática constituirán las principales técnicas de evaluación.
4. Las programaciones incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado y su contexto, y la información periódica y sistemática a las familias, y definirá el modelo de informe que se va a utilizar. Este informe describirá el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades.
5. Además de las competencias alcanzadas por el alumnado, los profesionales de los centros docentes evaluarán la propia práctica en los términos que determine la normativa.
ANEXO III: Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
En este anexo se recogen las orientaciones relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje y han de ser utilizadas como elementos de reflexión para la toma de decisiones en el proceso educativo por parte del equipo de los y las profesionales y las familias.
1. El proyecto educativo y social como marco de referencia:
El proyecto educativo y social del centro se concibe, por algunos autores, como el equivalente a la Constitución. En él, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, el centro define el modelo de niña y niño que quiere educar, las condiciones en las que se ha de realizar la educación y la respuesta social para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres.
El proyecto educativo y social recoge la función social de los centros y la función educativa. La primera, para dar respuesta a las familias que necesitan tener cubiertas las necesidades básicas de sus hijos e hijas durante un tiempo determinado; y la segunda, para estimular del desarrollo de todas las dimensiones de la personalidad.
2. Las programaciones didácticas:
El equipo de profesionales que desarrolla la función educativa en el centro es el responsable de su elaboración, teniendo en cuenta las características del alumnado, el proyecto educativo y social, los elementos básicos de este currículo y el papel que corresponde a las familias.
3. La acción con las familias y la continuidad de la acción educativa:
Cuando se comparte la labor educativa la colaboración es imprescindible a lo largo de todo el periodo, pero lo es especialmente en el primer año. Esta colaboración exige planificar cómo, cuándo, dónde y para qué se establecerá esa comunicación y coordinación entre las familias y los y las educadores. Esta relación contribuye a informar del funcionamiento de las rutinas y de las pequeñas incidencias que se suceden en ambos contextos y permite establecer acuerdos mutuos y enriquecimientos recíprocos.
El centro debe programar un periodo de acogida en el que, en la medida de lo posible, la incorporación del alumnado se produzca de manera gradual Este periodo no excluye la presencia periódica de los padres para participar de forma directa en la acción educativa.
Será necesario garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad de los educadores a lo largo del ciclo, como elemento que da coherencia al proceso educativo ya que permite la estabilidad de la acción educativa, el mantenimiento de los vínculos afectivos con el alumnado y la optimización de la relación con las familias.
Decreto 67/2007
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 2. Principios generales.
5. El Consejo escolar y el Claustro de profesores, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 129.b) y 127.a), en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4) y 121.5) para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 8. Respuesta a la diversidad del alumnado.
2. La respuesta, en su caso, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo partirá de la identificación de sus características, responderá a los mismos objetivos y competencias que los del resto de sus compañeras y compañeros, se organizará de manera individualizada en el contexto del aula con los recursos necesarios y facilitará la coordinación con las familias y con el resto de sectores implicados.
Artículo 9. Tutoría.
1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias.
2. El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.
3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos.
Artículo 10. Evaluación.
3. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática y el análisis de las producciones del alumnado constituirán las principales técnicas de evaluación que utilizará el profesorado.
4. Las Programaciones didácticas incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida inicial de información sobre el alumnado y su contexto, la información periódica y sistemática a las familias y definirán el modelo de informe que será utilizado. Estos informes describirán el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades a través del procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación.
5. Las maestras y maestros evaluarán, junto a las competencias alcanzadas por el alumnado, la propia práctica en los términos que determine la normativa.
Capítulo III. Medidas de Apoyo al currículo.
Artículo 13. Formación de la comunidad educativa.
2. La Consejería competente en materia de educación promoverá, en colaboración con las Asociaciones de madres y padres, escuelas y talleres de madres y padres dirigidos a favorecer la participación y colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas.
Anexo III. Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
3. La tutoría y la colaboración con las familias:
La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría, tal y como se recoge en el artículo 9 de este Decreto.
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla el tutor o la tutora con el grupo de clase, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que desarrollan la docencia en ese grupo. Su contenido forma parte del plan de orientación y atención a la diversidad, y su planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro.
A través de ella, el equipo de Educación infantil ajusta y orienta el proceso de enseñanza-aprendizaje, previniendo posibles dificultades, favorece los procesos de maduración, desarrolla su capacidad de autovaloración, facilita la aceptación de un sistema de valores y permite una adecuada socialización.
3.1. Periodo de adaptación (el primer mes y, normalmente, en el primer curso del segundo ciclo)
3.2. La tutoría de los niños y niñas.
La orientación, en general, y la tutoría, en particular, contribuyen al desarrollo de las capacidades generales del ciclo, especialmente a través de los objetivos a), d) y e), y de las competencias básicas, principalmente la Competencia social y ciudadana, la Competencia para aprender a aprender, la Autonomía e iniciativa personal y la Competencia emocional.
3.3. La tutoría con las familias.
Los tutores y tutoras necesitan conocer el ambiente familiar y la familia necesita depositar su confianza en el centro escolar, saber que su hija o hijo va ha ser reconocido, educado y valorado. Ambos contextos tienen su propio protagonismo y sus peculiares maneras de actuar, pero comparten el objetivo común de colaborar activamente en el desarrollo integral de los pequeños.
En el marco de la tutoría, y a título individual, se mantendrán entrevistas en el horario establecido, a iniciativa de la familia o del tutor, cuando lo consideren necesario. Además se realizará la entrevista de información, al terminar cada trimestre, sobre el nivel de desarrollo alcanzado en los objetivos previstos y la entrega de un documento escrito.
Esta relación con ser necesaria, no es suficiente, siendo imprescindible organizar procesos formativos, como la puesta en marcha de “Escuelas de Padres y Madres” en las que el protagonismo de las tutoras y tutores y de las propias familias sea tan relevante como el de los “expertos externos”, y participativos, facilitando la intervención de las familias en la elaboración de materiales y en el desarrollo de talleres o de acciones formativas puntuales, como enseñar juegos, contar cuentos, etc.
3.4. La tutoría como coordinación del equipo docente.

La participación, en su caso, de otros profesionales en el aula de Educación infantil debe de estar coordinada y guiada por el tutor o tutora para asegurar el desarrollo de un currículo global y establecer los cauces de intercambio de información (historia personal, familiar y escolar).

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